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Información general

La Junta de Gobierno Local del pasado 30 de diciembre de 2025, en sesión ordinaria, acordó aprobar las Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del voluntariado social y actuaciones sociales con incidencia en colectivos y personas vulnerables del año 2026, de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Córdoba.

Las subvenciones reguladas en estas Bases, que se convocan para el presente año 2026, tienen como finalidad fomentar la realización de actividades que, como complemento de las actuaciones y atribuciones de la Delegación de Servicios Sociales, contribuyan a la consecución de cualesquiera de los objetivos sociales contemplados en las bases de la Convocatoria, de entre los previstos en el articulo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector.
  • Línea 2: Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social.
Decreto de inadmisión de solicitudes en la Convocatoria de Voluntariado -Año 2026- Líneas 1 y 2

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Delegación de Servicios Sociales y en el Tablón Electrónico Edictal Único del Ayuntamiento de Córdoba (Sede Electrónica-Tablón de Anuncios) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación de este Decreto, conforme a lo recogido en losen los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE, núm. 167, de 14 de julio de 1998), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No obstante, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo (Fecha de publicación 23 de marzo de 2026).

 Decreto de inadmisión de solicitudes en la Convocatoria de Voluntariado -Año 2026- Líneas 1 y 2

Decreto declaración-desistimiento Convocatoria Voluntariado-2026 Líneas 1 y 2

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Delegación de Servicios Sociales y en el Tablón Electrónico Edictal Único del Ayuntamiento de Córdoba (Sede Electrónica-Tablón de Anuncios) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación de este Decreto, conforme a lo recogido en losen los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE, núm. 167, de 14 de julio de 1998), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No obstante, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo (Fecha de publicación 23 de marzo de 2026).

 Decreto declaración-desistimiento Convocatoria Voluntariado-2026 Líneas 1 y 2

Decreto Propuesta Concesión Provisional Convocatoria Voluntariado-2026 Líneas 1 y 2

Las entidades que figuran en los Anexos I y II de este Decreto disponen de un plazo días hábiles (desde el 24 de marzo al 8 de abril de 2026, ambos inclusive), para que puedan renunciar a la subvención que se propone conceder a su favor o alegar lo que consideren pertinente sobre las puntuaciones otorgadas a sus proyectos, así como en su caso manifestar lo que estimen oportuno sobre la causa de desestimación, todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2 de octubre de 2015), mediante escrito presentado por medios electrónicos con destino a la Unidad Organizativa «LA0003767 Administración de Servicios Sociales».

  Decreto Propuesta Concesión Provisional

Decreto relación provisional de solicitudes inadmitidas de subvención Voluntariado Línea 1 y Línea 2 2026

Las entidades que figuran en los Anexos I y II del Decreto, por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas, disponen hasta el día 13 de marzo de 2026, inclusive, para formular las alegaciones o aportar los documentos u otros elementos de juicio que estimen procedentes en defensa de sus derechos.

  Relación provisional de solicitudes inadmitidas

Requerimiento de subsanación de solicitudes Líneas 1 y 2 Convocatoria de Voluntariado Social Actuaciones Sociales 2026

Las entidades que figuran en los Anexos I y II del requerimiento disponen hasta el día 13 de marzo de 2026, inclusive, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos que se especifican en dicho Anexos.

  Requerimiento de subsanación

Presentación de solicitudes

Forma y plazo de presentación

La solicitud deberá dirigirse a la Unidad Organizativa «LA0003767 Administración de Servicios Sociales» según las BASES reguladoras y Convocatoria de Subvenciones

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 09 de enero hasta el 29 de enero de 2026 (ambos inclusive).

Presentación electrónica

La presentación electrónica puede realizarse:

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, siguiendo estos pasos:
    1. Acceda a la ficha del trámite en el  Catálogo de Procedimientos y Servicios del Ayuntamiento de Córdoba.
    2. Consulte la información del trámite como requisitos, plazos y normativa.
    3. Inicie el proceso de presentación de solicitudes mediante el enlace incluido elemento 'Directo A'.
    4. Identifíquese mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    5. Cree una nueva solicitud y cumplimente el formulario electrónico.
    6. Firme y presente la solicitud.
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
Documentos

  Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones

  Publicación BOP-A-2026-19

  Certificación de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones

  Anexo I - Formulario de solicitud de Voluntariado Social y Actuaciones Sociales 2026

  • El formulario deberá entregarse en formato PDF y firmado electrónicamente con Autofirma

 Guía de Subvenciones de Voluntariado y Actuaciones Sociales 2026