CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO POR EL QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN EL IMDECO

A consulta pública previa por un plazo de 10 días hábiles, a fin de que los ciudadanos y entidades que lo consideren conveniente puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar, alternativas regulatorias y no regulatorias, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos.


Fecha de publicación el 25 de abril del 2024

expte 2022/102190

 

Asunto:

Reglamento Interno por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en el IMDECO

Consulta Pública Previa

 

En cumplimiento del Plan Normativo Municipal 2024 del Ayuntamiento de Córdoba, el IMDECO está elaborando el Reglamento Interno por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en el IMDECO

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa 

 

El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, en virtud de la potestad de autoorganización que establece el art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, puede establecer la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público a su servicio.

 

El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.»

 

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

 

Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.

 

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.

 

Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.

 

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.

 

El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CORDOBA, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.

 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

 

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuirá a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

 

La propuesta de Reglamento Interno por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en el IMDECO consta en el expediente con código seguro de verificación (csv) aef276a828c2efac0359ee02bbd27bfcaf9aec6f, el cual podrá consultarse en la url https://sede.cordoba.es/comprobacion-de-documentos-csv/.

 

En cumplimiento de la recomendación que consta en la Instrucción sobre el procedimiento de aprobación de normas de carácter reglamentario y Ordenanzas en el Ayuntamiento de Córdoba, aprobada mediante acuerdo nº 169/2018, de 16 de marzo, de la Junta de Gobierno Local, deberá publicarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba para someter la propuesta a consultas previas, conforme al artº 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Por cuanto antecede, se propone que por la Presidenta del IMDECO, en cumplimiento de lo dispuesto por el Plan Normativo Municipal 2024 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el articulo 13 de los Estatutos del IMDECO, agencia pública administrativa local, se dicte resolución en los siguientes términos:

 

UNICO.- Someter a consulta previa propuesta de elaboración de Reglamento Interno por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en el IMDECO, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, dando publicidad de igual modo en la página web del IMDECO, a fin de que los ciudadanos y entidades que lo consideren conveniente puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar, alternativas regulatorias y no regulatorias, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos, a través del correo electrónico personal@imdcordoba.es, que estará operativo para estos efectos.

 

En Córdoba, fechado y firmado electrónicamente

 

Firmado por Rafael Bernal Pastor, Técnico de Gestión del Servicio de Administración, y por Mª Trinidad García López, Directora del Servicio de Administración; siendo conforme el Gerente del IMDECO, Sebastián del Rey Alamillo

DECRETO Nº: 2024/5167

Fecha: 17/04/2024

Nº Expediente: 2022/102190

Asunto: REGLAMENTO INTERNO POR EL QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN EL IMDECO

Referente a: SOMETIMIENTO A CONSULTA PREVIA

 

En cumplimiento del Plan Normativo Municipal 2024 del Ayuntamiento de Córdoba, el IMDECO está elaborando el Reglamento Interno por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en el IMDECO

 

En cumplimiento de la recomendación que consta en la Instrucción sobre el procedimiento de aprobación de normas de carácter reglamentario y Ordenanzas en el Ayuntamiento de Córdoba, aprobada mediante acuerdo nº 169/2018, de 16 de marzo, de la Junta de Gobierno Local; y visto el informe emitido por el Técnico de Gestión del Servicio de Administración (csv 2d3d0967a3a8a128941da5749482688748fe7c6a)

 

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas en base al artículo 13 de los Estatutos del IMDECO, agencia pública administrativa local, RESUELVO:

 

UNICO.- Someter a consulta previa propuesta de elaboración de Reglamento Interno por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en el IMDECO, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, dando publicidad de igual modo en la página web del IMDECO, a fin de que los ciudadanos y entidades que lo consideren conveniente puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar, alternativas regulatorias y no regulatorias, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos, a través del correo electrónico personal@imdcordoba.es, que estará operativo para estos efectos.

 

La primera aproximación masiva en esta Corporación al TELETRABAJO se produjo con el dictado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; se han sucedido en todos los ámbitos legislativos actuaciones extraordinarias con motivo de la pandemia que han redundado en una nueva forma de prestar el trabajo.

 

En el sector público, y en referencia a la prestación del trabajo en modalidad no presencial, todas las administraciones han dictado normas tendentes a regular la prestación del servicio por parte de sus empleados bajo esta modalidad.

 

En nuestro ámbito, el Ayuntamiento de Córdoba, ha dictado varias normas o Decretos en relación con la materia:

 

.-) Decreto del Alcalde de 15 de marzo de 2020, de medidas organizativas ante la declaración estatal del estado de alarma.

 

.-) Por Decreto de Alcaldía núm. 2480, de 8 de mayo de 2020, se aprobó la Instrucción sobre medidas y líneas de actuación en el Ayuntamiento de Córdoba para la reincorporación progresiva presencial del personal al trabajo con seguridad y salud frente al Covid-19,

 

.-) Por Decreto del Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral de 19 de junio de 2020 se determinó la reincorporación al servicio presencial del personal municipal.

 

.-) Instrucción de flexibilidad en la prestación del servicio.

 

.-) Decreto de la Alcaldía Presidencia de 28 de octubre de 2020 de grupos burbuja.

 

Se ha realizado, por tanto, un esfuerzo humano y técnico para adaptar el funcionamiento de los servicios públicos municipales a la realidad forzosa a la que nos ha llevado la pandemia.

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.

 

 
 

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