CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA PROPUESTA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS PREMIOS DE JUBILACIÓN DEL EXCMO. DE CÓRDOBA

 Incluida en el Plan Normativo Anual 2024 del Ayuntamiento de Córdoba


Fecha de publicación el 04/03/2024

 

DECRETO Nº: 2024/2804

Fecha: 01/03/2024

Nº Expediente: 2024/17095

 

Asunto: DG/ ORDENANZA REGULADORA PREMIOS JUBILACION AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

 

Referente a: SOBRE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA PROPUESTA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS PREMIOS DE JUBILACIÓN DEL EXCMO. DE CÓRDOBA

 

En cumplimiento del Plan Normativo Municipal 2024 del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral está elaborando la Ordenanza Municipal reguladora de los Premios de Jubilación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

 

En cumplimiento de la recomendación que consta en la Instrucción sobre el procedimiento de aprobación de normas de carácter reglamentario y Ordenanzas en el Ayuntamiento de Córdoba, aprobada mediante acuerdo nº 169/2018, de 16 de marzo, de la Junta de Gobierno Local; visto el informe emitido por la Subdirectora General de Recursos Humanos y Salud Laboral del Ayuntamiento de Córdoba con Código Seguro de Verificación: 53ea83b0e9820af0374cd28d00b1e85c1348a604, cuyo tenor literal es:

 

En cumplimiento del Plan Normativo Municipal 2024 del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral está elaborando la Ordenanza Municipal reguladora de los Premios de Jubilación de Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

 

El artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985 (LBRL), establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, así como que las retribuciones complementarias de los funcionarios locales se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. A tal efecto -concluye el precepto-, las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

 

La legislación básica sobre función pública viene constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo sus artículos 22, 23 y 24 los regulan los derechos retributivos de los funcionarios, y el artículo 67 del citado Estatuto Básico, la jubilación de los funcionarios. Por su parte, la Disposición Adicional 21ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, faculta a las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, para adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

 

Al amparo de este contexto jurídico, y fruto de la negociación colectiva, el Convenio Único del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba recoge en su artículos 94, 96, letra b), y 97 la figura del premio de jubilación para sus personas empleadas públicas.

 

Estas normas jurídicas han sido objeto de interpretación jurisprudencial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La controversia en relación con la naturaleza de los premios de jubilación para los empleados públicos locales ha venido siendo en los últimos años un elemento de debate que ha dado pié a pronunciamientos de los tribunales en sentidos contrapuestos, y a opiniones doctrinales no siempre coincidentes. En la actualidad, el juicio de esta sala se pone de manifiesto en dos recientes sentencias, sentencia núm. 740/2023, de 06/06/2023, y sentencia núm. 250/2023, de 28/02/2023, ambas en recurso de casación. La Sala, en las citadas sentencias y otras, como la 459/2018, de 20 de marzo y la 347/2019, de 14 de marzo (recursos de casación 2747/2015 y 2717/2016, respectivamente), ha declarado que no caben premios de jubilación, pues sólo puede retribuirse a los funcionarios públicos por los conceptos previstos en norma con rango de ley, preceptos actualmente identificados en los artículos 22, 23 y 24 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

En este contexto, recientemente, ha sido aprobada la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, cuyo artículo 3.1, letra d), establece que dicha norma legal resulta de aplicación a todo “El personal al servicio de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía y de las entidades dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función pública local”. Asimismo, abundando en el asunto objeto de la presente norma reglamentaria, el artículo 70, párrafo segundo, de la precitada Ley, rubricado “Otras retribuciones”, señala que el personal funcionario “Igualmente, podrá recibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen”.

 

Así pues, la Ley 5/2023, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de diciembre de 2023, además de incluir en su ámbito aplicación al personal al servicio de las Administraciones Locales andaluzas, también otorga cobertura legal al concepto retributivo “premio de jubilación”, tal como exigía la precitada jurisprudencia para que su abono encontrara acomodo en el ordenamiento jurídico vigente. No obstante, dicha percepción habrá de desarrollarse en los términos y condiciones que reglamentariamente se fijen, motivo que justifica la presente ordenanza.

 

Por cuanto antecede, se propone que por la Teniente de Alcalde Delegada de Recursos Humanos y Salud Laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por el Plan Normativo Municipal 2024 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decretos n.º. 8377 de 17 de junio de 2023 y n.º 11490 de 11 de septiembre de 2023, se dicte resolución en los siguientes términos:

 

PRIMERO. Someter a consulta previa propuesta de elaboración de Ordenanza Municipal reguladora de los Premios de Jubilación de Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación en el Portal de Transparencia a fin de que los ciudadanos y entidades que lo consideren conveniente puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar, alternativas regulatorias y no regulatorias, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos, a través del correo electrónico g_secretaria.rrhh@ayuncordoba.es, que estará operativo para estos efectos hasta el cumplimiento del citado plazo.

 

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía número 8377 de 17 de junio de 2023, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 602/23 de fecha 26 de junio, 

 

RESUELVO:

 

PRIMERO. Someter a consulta previa propuesta de elaboración de Ordenanza Municipal Reguladora de los Premios de Jubilación de Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación en el Portal de Transparencia a fin de que los ciudadanos y entidades que lo consideren conveniente puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar, alternativas regulatorias y no regulatorias, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos, a través del correo electrónico g_secretaria.rrhh@ayuncordoba.es, que estará operativo para estos efectos hasta el cumplimiento del citado plazo.

 
 

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