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Información básica sobre el Sistema de reconocimiento de la Situación de Dependencia en Andalucía

  • Documento con Información básica sobre el sistema de reconocimiento de la situación de Dependencia: Descargar aquí

¿Qué es "Dependencia"?

"Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

Solicitud

La solicitud puede presentarse en cualquier Centro municipal, con Registro de entrada, del Ayuntamiento de Córdoba (Capitulares, Centros Cívicos...)

Tramites de la Solicitud

La solicitud, junto con la documentación, se envía a la Junta de Andalucía (Agencia de la Dependencia).

Desde el Servicio de Valoración de la Dependencia de la Junta de Andalucía, se solicita Informe Médico al Centro de Salud del/la Dependiente.

Valoración de Dependencia

Desde el Servicio de Valoración de la Junta de Andalucía, Vd. recibirá la visita, en su domicilio habitual, del Valorador de la Dependencia, quién efectuará la valoración de las actividades básicas de la vida diaria.

Resolución

Efectuada la Valoración, Vd. recibirá comunicación, por escrito, del resultado de la misma, indicándole los recurso que corresponde a su grado de dependencia, con arreglo al calendario de implantación.

Plan Individual de Atención (PIA)

Desde la Agencia de la Dependencia de la Junta de Andalucía, se comunicará a los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento, la pertinencia de realizar el PIA (Plan Individual de Atención) de/l@s dependientes con derecho a las prestaciones del Sistema.

Un/a Trabajador/a Social de su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, contactará con Vd, en su domicilio habitual, para realizarlo, y en él se determinará el recurso más adecuado, de entre los disponibles del catálogo, previa consulta con la persona declarada en situación de dependencia o sus familias o representantes legales, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas.

El PIA, una vez validado por la Agencia de la Dependencia, se envía a la Junta de Andalucía, junto con la documentación necesaria, que resolverá la/s prestaciones concedidas. Resolución que recibirá Vd. en su domicilio.

En esta resolución se determinará la participación en la financiación de lo recursos concedidos (artículo 33), en función del tipo y coste del servicio y de la capacidad económica personal.

Trámites del servicio de atención a la Dependencia en LSE

Para mayor información

Servicio de Información de la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

  • Teléfono: 957 005472
  • Atención al público: de 9 a 14 h

Portal de la Dependencia (Ministerio)   

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