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Información del trámite

La Delegación de Fiestas y Tradiciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de veintiuno de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la presente convocatoria de subvenciones para Verbenas Populares para el año 2025, con arreglo a las siguientes bases:

Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, cuya finalidad sea la organización de Verbenas Populares en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE VERBENAS POPULARES 2025, en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 13 de octubre de 2025 (ambos inclusive), pudiéndose subvencionar verbenas ya realizadas. 

Quién lo gestionaLA0016646 PROMOCIÓN- FERIAS Y FESTEJOS
Cuándo se puede realizarEl plazo de esta convocatoria será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

 Bases convocatoria de subvenciones para Verbenas Populares para el año 2025 

 

Listado provisional de entidades admitidas y excluidas en el Programa Municipal de Entidades Admitidas y Excluidas en el Programa Municipal de Verbenas Populares 2025. 

Las entidades tienen de plazo hasta el próximo día 14 de agosto para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o efectuar las alegaciones las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en las Bases de la  convocatoria de subvenciones del año 2025 para Verbenas Populares, aprobadas  por acuerdo de JGL nº 724/25 de 23 de junio, y en base a la propuesta de la comisión técnica constituida a tal efecto, se declaran admitidas y excluidas provisionalmente a las entidades que se indican a continuación:

  Lista Provisional de Entidades Admitidas y Excluidas

Para la admisión a este procedimiento, las Verbenas Populares deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su duración no sea superior a cuatro días. 

b) Que sirvan para crear dinámicas de participación en las asociaciones y en las entidades que las organizan. 

c) Que no se desarrollen en lugares en los que se hayan celebrado o se vayan a celebrar dos o más eventos del Calendario de Fiestas Populares a lo largo del año, al objeto de no sobrecargar ningún espacio perturbando el descanso vecinal. 

d) Que los ingresos que se generen con la organización de estos eventos redunden en beneficio de la propia asociación, en proyectos sociales o actividades socio-culturales para su comunidad.

e) Que tengan un carácter abierto, participativo y popular. 

f) En el caso de verbenas que ya se hayan celebrado y se hayan realizado en la vía pública, deberán contar con la correspondiente autorización municipal de ocupación de vía pública. 

g) En el caso de verbenas realizadas en recintos cerrados deberán contar con los permisos y licencias oportunas y cumplir con las medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad. Las entidades presentarán declaración responsable sobre esta cuestión, según modelo Anexo 3. 

h) En el supuesto de concurrir dos o más solicitudes en el mismo lugar de celebración o en ubicaciones muy próximas, se atenderá según la fecha de presentación en el registro. La entidad cuya solicitud sea rechazada podrá, en el plazo no superior a cinco días, proponer mediante escrito al Departamento de Ferias y Festejos otra ubicación, valorándose su viabilidad por el servicio gestor.

Anexos vinculados a la convocatoria

 

Cómo realizarlo

Las entidades interesadas deberán de presentar junto con la solicitud : 

a) Solicitud y declaración responsable según modelo ANEXO 1 

b) Fotocopia el DNI del/la solicitante.* 

c) Fotocopia del Acta de elección del/la solicitante como representante legal o de otorgamiento de poderes ante notario.* 

d) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.* 

e) Estatutos de la entidad.* 

f) Proyecto de la Verbena según modelo ANEXO 2. 

g) Para los datos bancarios hay que aportar el Modelo de Designación de Cuenta Bancaria* en caso de que la entidad no esté dada de alta en el mismo o se haya producido alguna modificación en los datos y el CIF de la Entidad. 

h) Para el caso de verbenas celebradas en recintos cerrados Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas para el desarrollo de la actividad y que cuentan con las licencias y permisos oportunos, según modelo ANEXO 3. 

*De conformidad con el art.23.3 de la LGS, si la entidad hubiera presentado con anterioridad, esta documentación, no tendrá que volver a presentarla, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, salvo que se hayan producido cambios en ese periodo. Se hará constar la fecha, detalle de los documentos presentados, así como expediente para el que se aportaron dichos documentos.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona o entidad solicitante su aportación (artículo 28.3, párrafo 2º in fine de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Dónde presentarlo

La solicitud se presentará mediante instancia general a través del punto de acceso general en la siguiente URL: https://sede.cordoba.es , siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve , en cualquiera de sus modalidades. Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente según los Anexos de estas Bases seleccionando como Unidad Organizativa destinataria: LA0016646 PROMOCIÓN- FERIAS Y FESTEJOS, y haciendo referencia en el apartado 4. SOLICITUD- Asunto: CONVOCATORIA VERBENAS POPULARES 2025. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentar la solicitud en Administración distinta, el/la interesado/a, al objeto de agilizar el proceso, deberá comunicarlo vía correo electrónico al Departamento de Ferias y Festejos (feriasyfestejos@ayuncordoba.es )

Normativa