Directo a
- Resolución provisional a la convocatoria de subvenciones 2025, para el impulso de actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y requerida la documentación administrativa no presentada, el órgano colegiado, constituido por una Comisión Técnica de 3 miembros de la propia Delegación, valorará los proyectos/memoria de las actividades festivas recibidas en base a los criterios relacionados en la base séptima.
SEGUNDO.- Continúa el artículo 24.4 de la Ley 38/2003:
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
A este respecto, la base octava de la convocatoria de la subvención complementala información anteriormente expuesta:
Esta relación provisional se hará pública en el tablón de anuncios municipal, otorgando un plazo de diez días para que aquellas entidades interesadas puedan hacerlas alegaciones que entiendan oportunas, de acuerdo al artículo veinticuatro, de la Ley General de Subvenciones.
Atendiendo al contenido del acta de la Comisión Técnica de Valoración (CSV:uVOFmkXqDRHZX6eSLMCg4ps5X8VS48),visto el expediente administrativo, y tras el análisis de la documentación presentada por las entidades solicitantes, se formula la siguiente
Plazo de presentación de alegaciones 10 días hábiles: del 21 de agosto al 3 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
- Requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones 2025, para el impulso de actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de acuerdo con lo previsto en la base sexta de la Convocatoria de subvenciones arriba referenciada, se requiere a los solicitantes incluidos en la relación adjunta para que subsanen la/s deficiencia/s indicadas, así como las aclaraciones que se estimen necesarias.
El plazo para presentar la subsanación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. La subsanación se presentará por medios electrónicos, de forma preferente en la sede electrónica (https://sede.cordoba.es/cordoba) del Ayuntamiento de Córdoba.
En caso de no presentar la subsanación dentro del plazo establecido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá por desistido en su petición al solicitante, haciéndolo constar en la resolución que ponga fin al procedimiento.
- Nota Informativa que corrige error en la fecha de presentación del plazo de presentación de solicitudes.
En relación a la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025 PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO RELACIONADAS CON LAS FIESTAS POPULARES Y TRADICIONALES DE CÓRDOBA, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local N.º 309/25 de 17 de marzo de 2025. Tras detectarse error en la Nota Informativa que establece como plazo de presentación de solicitudes desde el día 29 de marzo al 17 de abril, se informa que al tratarse el día 17 de abril de un festivo, el plazo de presentación se amplía hasta el siguiente día hábil. Siendo el nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 21 de abril, inclusive. Las citadas bases, junto con la documentación anexa, se encuentran publicadas en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamientode Córdoba (sede.cordoba.es) y a nivel informativo en en la páginaweb de este Ayuntamiento (www.cordoba.es).
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE FERIAS Y FESTEJOS.
(fecha y firma electrónicas)
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Información del trámite
Con fecha 28 de marzo de ha publicado en el BOP la Convocatoria de Subvenciones 2025 para el Impulso de Actividades de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las Fiestas Populares y Tradicionales de Córdoba.
Las presente convocatoria, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, sin ánimo de lucro para el fomento de actividades que complementen y enriquezcan la oferta de la Delegación de Fiestas y Tradiciones en materia festiva de nuestra ciudad, tales como actuaciones musicales y de baile, jornadas gastronómicas, conferencias, actividades formativas, actividades destinadas a público infantil, convivencias asociativas, etc.. que se puedan desarrollar en equipamientos o en espacios al aire libre y que estén relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de Córdoba.
Quién lo gestiona | Departamento de Ferias y Festejos |
Cuándo se puede realizar | Desde el día 29 de marzo al 21 de abril, ambos inclusive |
Está sujeto a tasas | No |
Cómo realizarlo
Descargue las Bases que regulan la participación en la convocatoria de subvenciones 2025 para el impulso de actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de Córdoba" para conocer los requisitos, plazos y demás información de interés.
Cumplimente y firme el impreso Anexo 1 de Solicitud de Actividades Festivas 2025
Presente la documentación.
Anexos
- Modelos
Anexo 1
Solicitud de actividades festivas 2025 (.odt) Anexo 2
Memoria de actividades festivas 2025 (.odt) Anexo 2
Presupuesto de actividades festivas 2025 (.ods) Anexo 3
Memoria justificativa de actividades festivas 2025 (.odt) Anexo 4
Memoria justificativa económica de actividades festivas 2025 (.ods) Anexo
Declaración responsable (.odt)
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Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración, o en el caso de problema con nuestra plataforma, o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración.
Normativa
- Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.