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Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, también llamada Oficina Andaluza Antifraude, fue creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

 

La Oficina es una entidad de derecho público, adscrita al Parlamento de Andalucía, que actúa con plena autonomía e independencia y sus fines son prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses públicos de Andalucía.

 

Ofrece un canal seguro y anónimo para que pueda denunciar cualquier situación es una vía habilitada al respecto para que la ciudadanía de Córdoba pueda usar este canal.

 

            

 

La actividad de la Oficina Andaluza Antifraude se centra fundamentalmente en los siguientes ámbitos:

 

La Prevención

La Oficina tiene como misión fundamental prevenir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.

 

En el campo de la prevención, la Oficina promueve la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública mediante la redacción de códigos éticos o de buenas prácticas y formula propuestas y recomendaciones. Además, lleva a cabo actividades formativas y de sensibilización pública, individualmente o en colaboración con otras Administraciones públicas e instituciones.

 

La Investigación y la Inspección

La Oficina tramita las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, ajustándose al procedimiento de investigación, que permitirá la realización de las siguientes actuaciones para el esclarecimiento de los hechos: realizar entrevistas, requerimientos de información, realizar copias, acceder a dependencias, entradas, e inspecciones, entre otras actuaciones.

 

El procedimiento de investigación e inspección de la Oficina se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Oficina. Puede incluir un periodo de información o actuaciones previas. Y tiene un plazo para resolverse de 6 meses, contados desde el acuerdo de inicio, ampliables a otros tres meses.

 

Instruido el procedimiento de investigación e inspección, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento de investigación e inspección.

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