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Decreto de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico General

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Con arreglo al art. 124.4 b) de de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL) corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: “b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local”.

El mismo precepto legal señala en su letra k que el Alcalde establece la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal

El Pleno en sesión celebrada el 5 de febrero de 2009 aprobó el Reglamento Orgánico General que en su art.173 señala que el Ayuntamiento de Córdoba se estructura en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal.

Decreto Magno del 17 de Junio del 2023.Decreto Magno del 17 de Junio del 2023.  [Tamaño: 411 KB]

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