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Información general 

Las sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Córdoba son parte de un proceso diseñado para mantener la disciplina en las vías de la ciudad. Este procedimiento busca asegurar que se cumplan las normas y regulaciones de tráfico con el fin de mantener la seguridad y el orden en las calles. Cuando se comete una infracción, se inicia un proceso que implica la notificación de la sanción correspondiente y ofrece a los infractores la oportunidad de presentar alegaciones o pagar la multa dentro de los plazos establecidos. El objetivo es fomentar un entorno vial seguro y ordenado para todos los ciudadanos y garantizar que las normativas de tráfico se cumplan adecuadamente en beneficio de la comunidad.

Consultar multas

  • Si tiene pendiente alguna multa de tráfico con el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA puede consultarlo aquí: Ver mis multas
  • Si tiene pendiente alguna multa de tráfico con la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO puede consultarlo aquí: Ver mis multas
  • Si quiere consultar los PUNTOS del permiso de conducción puede acceder a la siguiente web de la Dirección General de Tráfico: Consultar puntos

El Equipo de Multas realiza de oficio un conjunto de trámites con el fin de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba por infracciones tipificadas en la normativa vigente sobre circulación y seguridad vial.

Pagar una multa de tráfico

El Equipo de Multas realiza de oficio un conjunto de trámites con el fin de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba por infracciones tipificadas en la normativa vigente sobre circulación y seguridad vial.

Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de la ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que: a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

c) La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

Prescripción

Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses.

Reducción

Se puede reducir el 50% del importe de la sanción si se abona en el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación de la denuncia. 

Hay 2 supuestos: 

  • Si la denuncia ha sido notificada en el acto por la Policía y ha sido firmada o rehusada (copia amarilla) el plazo de los 20 días empezará a contar desde el momento de la denuncia.
  • Por el contrario si la multa no ha sido notificada por no encontrarse la persona infractora presente (copia rosa) habrá de ser notificada en el domicilio que tenga el vehículo registrado en la Jefatura Provincial de Tráfico, empezando entonces a contar los plazos.

Pago

La sanción se puede abonar en las entidades bancarias colaboradoras mediante ingreso o a través de transferencia al número de cuenta que aparece en el boletín de denuncia. En ambos casos deberá reflejarse en el concepto del pago el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo.

Alegaciones

Las alegaciones se pueden presentar en el plazo de 20 días naturales, con independencia de los posibles recursos que se estime conveniente interponer.

Normativa

Más información 

a) ¿Puedo pagar y alegar al mismo tiempo?

No. hay que optar por una cosa u otra. Si se abona el 50 % se renuncia a presentar alegaciones y si estas se presentaran serían archivadas sin tenerlas en cuenta.

b) ¿Dónde puedo presentar los escritos dirigidos al Equipo de Multas?

A través del Registro Electrónico Municipal, el registro de entrada de la Oficina de Atención ciudadana ubicada en en el Ayuntamiento de Gran Capitán 6, en Centros Cívicos Municipales que dispongan de ese servicio o a través de cualquiera de los medios que indica el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) ¿ La primera denuncia bonificada al 100 % es al vehículo o a quien lo conduce?

Al vehículo. Cada vehículo tiene una única denuncia primera de año bonificada, independientemente de cuantas personas lo conduzcan, y siempre que el/la agente de Policía denunciante lo proponga, ya que no es un derecho, sino algo graciable que queda a criterio del/de la agente.

d) Si se me pide identificación de quien conducía el vehículo, ¿puedo alegar en el mismo acto?

No, habrá que esperar a recibir la notificación de denuncia, a partir de la cual se contará con 20 días naturales.

e) Si no se dispone de medios económicos suficientes para abonar la sanción, ¿qué se puede hacer para hacer frente al pago?

Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción, una vez sea firme, mediante solicitud dirigida al Área de Hacienda municipal. Más información