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Información del trámite

La Delegación de Fiestas y Tradiciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de veintiuno de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la presente convocatoria de subvenciones para Verbenas Populares para el año 2026, con arreglo a las siguientes bases:

Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, cuya finalidad sea la organización de Verbenas Populares en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE VERBENAS POPULARES 2026, en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 12 de octubre de 2026 (ambos inclusive), pudiéndose subvencionar verbenas ya realizadas.

Quién lo gestionaLA0016646 Promoción - Ferias y festejos
Cuándo se puede realizarDel 9/07/2026 a las 00:00 al 5/08/2026 a las 23:59
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

Cómo realizarlo

  • Presente la solicitud y acompañe la misma con la siguiente documentación:
    • Solicitud y declaración responsable según modelo ANEXO 1
    • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.*
    • Estatutos de la entidad.*
    • Proyecto de la Verbena según modelo ANEXO 2.
    • Para los datos bancarios hay que aportar el Modelo de Designación de Cuenta Bancaria* en caso de que la entidad no esté dada de alta en el mismo o se haya producido alguna modificación en los datos y el CIF de la Entidad.
    • Para el caso de verbenas celebradas en recintos privados Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas para el desarrollo de la actividad y que cuentan con las licencias y permisos oportunos, según modelo ANEXO 3.
    • Memoria Técnica Justificativa Verbenas Populares 2026 (ANEXO 4).
    • Memoria Justificativa económica Verbenas Populares_2025 (ANEXO 5).
    • Declaración Responsable Verbenas Populares 2026 (ANEXO 6).
  • Otra documentación  obligatoria (*) que se acompañará con la solicitud:
    • En el supuesto que la persona representante de la asociación sea la que ostente la Presidencia de la misma y presente la documentación con el certificado electrónico de la asociación o entidad , no necesita presentar otra documentación que justifique la capacidad para presentar, en nombre de la asociación/entidad, la solicitud. En otro caso, si la persona representante de la asociación es la que ostenta la Presidencia de la misma y presenta la solicitud con su certificado electrónico personal de persona física, debe acompañar:
      • Copia del acta de elección en el Libro habilitado oficial o certificado del Registro de Asociaciones (Autonómico o Estatal).
      • O bien, certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la Asociación con el Visto Bueno de la Presidencia, sobre la vigencia del nombramiento que figura en el documento del apartado anterior.
    • Si la persona representante de la asociación/entidad es la que ostenta la Vicepresidencia de la misma, o bien otro miembro de la Junta Directiva (órgano de gobierno de la asociación/entidad) y presenta la solicitud con su certificado electrónico personal de persona física, debe acompañar a la misma:
      • Certificado expedido por la persona que ostenta la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona que ostenta la Presidencia, en el que conste que ha sido habilitado específicamente, por el órgano de gobierno de la Asociación (Junta Directiva o similar), para la presentación de la solicitud de subvención de Verbenas Populares 2026 al Ayuntamiento de Córdoba, en nombre y representación de la asociación.
    • Por último, en el supuesto que la persona representante en este expediente sea otra persona física o jurídica designada por la entidad , puede acreditarse mediante alguna de estas opciones:
      • Apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
      • Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
      • Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
      • Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.

*De conformidad con el art.23.3 de la LGS, si la entidad hubiera presentado con anterioridad, esta documentación, no tendrá que volver a presentarla, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, salvo que se hayan producido cambios en ese periodo. Se hará constar la fecha, detalle de los documentos presentados, así como expediente para el que se aportaron dichos documentos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona o entidad solicitante su aportación (artículo 28.3, párrafo 2º in fine de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Presentación electrónica

La presentación electrónica puede realizarse:

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, siguiendo estos pasos:
    1. Acceda a la ficha del trámite en el  Catálogo de Procedimientos y Servicios del Ayuntamiento de Córdoba.
    2. Consulte la información del trámite como requisitos, plazos y normativa.
    3. Inicie el proceso de presentación de solicitudes mediante el enlace incluido en el elemento 'Directo A'.
    4. Identifíquese mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    5. Cree una nueva solicitud y cumplimente el formulario electrónico.
    6. Firme y presente la solicitud.
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.

Presentación presencial

La presentación presencial puede realizarse: