FUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL:
Descripción:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26, la competencia en el ámbito de Protección Civil de los Municipios con una población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de Córdoba.
Funciones:
• Prevenir las situaciones de grave colectivo, catástrofes o calamidades públicas que puedan afectar a la población, sus bienes o el medio ambiente, por medio del estudio y análisis de dichas situaciones.
• Intervenir ante situaciones catastróficas o de calamidad pública, organizando el socorro y protección de las personas, bienes o medio ambiente afectado.
• Divulgar entre la población las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia, informando convenientemente para tener una adecuada respuesta.
• Elaboración, mantenimiento, implantación y actualización del Plan de Emergencia Municipal.
• Previsión, Prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante riesgos colectivos.
• Incentivar y organizar la participación ciudadana en las labores de Protección Civil a través de la Agrupación de Voluntariado.
Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.