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Información del trámite
Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia de larga duración (ENCSARP)
Quién lo gestiona | Unidad de Estadística |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
Cuando el ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción patronal.
Cómo realizarlo
Si lo presenta la persona interesada:
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso Renovación Inscripción Padronal Extranjeros.
Si lo presenta un representante:
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso Renovación Inscripción Padronal Extranjeros Representante.
En cualquiera de los casos:
- Disponga de Original y Copia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, expedido por las autoridades españolas o fotocopia de pasaporte en vigor.
- Si la renovación de la inscripción padronal conlleva cambio en el domicilio de residencia de la persona que renueva la inscripción, se realizará el cambio de domicilio a través de la renovación, pero se requerirá, por tanto, la documentación que se indica en el trámite de traslado de domicilio (sólo la documentación no el documento de Traslado de Domicilio).
- Si se asigna representante para realizar la renovación de la inscripción, se debe especificar documento acreditativo de la representación (documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).
- La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre