Información del trámite

La Delegación de Fiestas y Tradiciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de veintiuno de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la presente convocatoria de subvenciones para el impulso de actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de nuestra ciudad para el año 2026.

Quién lo gestionaDelegación de Fiestas y Tradiciones
Cuándo se puede realizarDel 26 de marzo a las 00:00 al 14 de abril a las 23:59
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

Los requisitos se informan en las   Bases para la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de la Delegación de Fiestas y Tradiciones, para el impulso de actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de Córdoba 2026.

Cómo realizarlo

  • Disponga de la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
  • Realice la presentación electrónica accediendo mediante el 'Directo A'.

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Presentación electrónica

La presentación electrónica puede realizarse:

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, siguiendo estos pasos:
    1. Acceda a la ficha del trámite en el  Catálogo de Procedimientos y Servicios del Ayuntamiento de Córdoba.
    2. Consulte la información del trámite como requisitos, plazos y normativa.
    3. Inicie el proceso de presentación de solicitudes mediante el enlace incluido en el elemento 'Directo A'.
    4. Identifíquese mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    5. Cree una nueva solicitud y cumplimente el formulario electrónico.
    6. Firme y presente la solicitud.
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.

Presentación presencial

La presentación presencial puede realizarse:

Normativa