Información del trámite

Bajo el marco normativo de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la Unidad de Autorizaciones otorga licencias para actividades incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía aprobado por Decreto 155/2018, de 31 de julio (conciertos, verbenas, atracciones infantiles, mecánicas o hinchables, carreras o eventos deportivos), con o sin instalación de estructuras temporales.
El objetivo fundamental de estas licencias es garantizar que el aprovechamiento privativo que se autoriza del espacio público se realice de forma ordenada, segura y compatible con los usos comunes.

Quién lo gestionaLA0016678 - Vía Pública - Autorizaciones
Cuándo se puede realizarAntelación mínima de 30 días hábiles a la fecha prevista de inicio de la actividad
Está sujeto a tasasSí

Requisitos exigidos

  • Memoria descriptiva de la actividad, que incluya como mínimo:
    • Concreción detallada de la actividad e identificación conforme al Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
    • Descripción de si la actividad requiere uso de medios como WCs, extintores, ambulancias, otros.
    • Descripción de las instalaciones y estructuras no permanentes o desmontables que necesita el evento (número y dimensiones de carpas, jaimas, escenario, mesas, equipos sonido, etc.)
    • Plano de emplazamiento y croquis descriptivo del montaje de estructuras, a ser posible imágenes precisas del emplazamiento de la actividad.
    • Fecha y horario de inicio y finalización, metros parciales y totales de ocupación de vía pública.
    • Indicación de las medidas de seguridad, aforo o asistencia previsible, edad del espectáculo.
    • Afección al tráfico rodado y/o peatonal, etc.
    • Coorganización con otras Delegaciones municipales o entidades públicas.
    • Participación o no de terceros/empresas contratadas o vinculadas en la actividad, en su caso, relación de las mismas con indicación de la estructura, suministro equipamientos de sonido o puesto de hostelería que vinculan al organizador del evento.
  • Una vez obre en poder de la Unidad de Autorizaciones (Departamento de Vía Pública) la documentación aportada se comprobará la disponibilidad del emplazamiento que se pretende ocupar y se solicitará de oficio informe de cuantos servicios municipales o de otras administraciones pudieran verse afectados para garantizar que la actividad a autorizar reúne todos los requisitos necesarios de cara a su celebración. En caso de que no exista impedimento que imposibilite el desarrollo de la actividad, la Unidad de Autorizaciones requerirá la siguiente documentación complementaria a la anterior en función de las características de la misma:
    • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Conforme a lo establecido en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de 151.000 euros por daños personales ocasionados a las personas asistentes, con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.
    • AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS. En función de las instalaciones solicitadas, actividades u ocupaciones se le exigirá el pago de las tasas.
    • COMUNICACIÓN A SADECO. Justificante de la comunicación de celebración de la actividad a la Sociedad Saneamientos de Córdoba S.A. (SADECO).
    • FIANZAS: A la luz de la solicitud presentada se evacuará petición de Informe a los servicios administrativos que correspondan, que fijarán en su caso fianza.
    • A la luz de las estructuras a instalar y evento concreto, se requerirá PROYECTO TÉCNICO realizado por técnico competente (visado por el correspondiente Colegio Profesional o alternativamente aportando declaración responsable del técnico autor del mismo), que justifique que la instalación y evento reúne las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y se ajusta a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación. Asimismo, el proyecto cumplirá la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
      • Se requerirá en su caso, documento justificativo de la disposición de extintores portátiles certificados para la actividad.
      • Contratación en su caso de Wcs.
      • Acreditación de los sistemas de conexión a las redes de distribución pública o privada para el suministro de electricidad, agua potable. Acreditación de evacuación de vertidos.
      • Planimetría justificativa.
      • En el caso de ser exigido por la normativa Plan de Autoprotección.
    • Cuando en las instalaciones o eventos participen terceros, EMPRESAS O ENTIDADES CONTRATADAS O CONVENIADAS, se exigirá vinculación contractual o convenio entre ambas entidades y otra documentación necesaria para la actuación sobre el dominio público.
    • Cualquier otra documentación que garantice el cumplimiento de los requisitos legales de cara a la autorización.
    • En caso de que la actividad o Instalación llegara a autorizarse mediante Decreto y una vez finalizada la instalación de las estructuras desmontables, deberá presentar antes del inicio de la actividad, en el caso que así se indique, otra documentación: Certificado Técnico de Seguridad y Solidez; Certificados de Instalaciones del proyecto global y de los distintos elementos estructurales que lo requieran: Eléctrica, Agua, Gas.

Cómo realizarlo

  • Disponga de la documentación requerida.
  • Presente la solicitud.

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Presentación electrónica

La presentación electrónica puede realizarse:

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, siguiendo estos pasos:
    1. Acceda a la ficha del trámite en el  Catálogo de Procedimientos y Servicios del Ayuntamiento de Córdoba.
    2. Consulte la información del trámite como requisitos, plazos y normativa.
    3. Inicie el proceso de presentación de solicitudes mediante el enlace incluido en el elemento 'Directo A'.
    4. Identifíquese mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    5. Cree una nueva solicitud y cumplimente el formulario electrónico.
    6. Firme y presente la solicitud.
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.

Presentación presencial

La presentación presencial puede realizarse:

Normativa

Normativa municipal

Normativa autonómica

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
  • Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Normativa estatal