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Pagar una multa de tráfico

 El Equipo de Multas realiza de oficio un conjunto de trámites con el fin de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba por infracciones tipificadas en la normativa vigente sobre circulación y seguridad vial.

 

 

Infracciones

 

 

Artículo 75. Infracciones leves.

 

Son infracciones leves las referidas a:

 

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

 

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

 

c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.

 

Artículo 76. Infracciones graves.

 

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a:

 

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la ley.

 

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.

 

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

 

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

 

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

 

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

 

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

 

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

 

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

 

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

 

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

 

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

 

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

 

m) Conducción negligente.

 

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

 

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

 

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

 

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

 

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

 

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

 

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

 

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

 

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

 

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

 

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

 

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

 

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

 

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

 

Artículo 77. Infracciones muy graves.

 

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta referidas a:

 

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la ley.

 

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

 

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

 

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

 

e) Conducción temeraria.

 

f) Circular en sentido contrario al establecido.

 

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

 

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

 

j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 de la ley.

 

k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

 

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

 

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

 

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

 

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

 

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

 

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

 

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.

 

r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

 

Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.

 

1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

 

2. Las estaciones de inspección técnica de vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.

 

Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.

 

Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

 

Sanciones

 

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de la ley.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que: a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

 

b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

 

c) La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

 

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

 

3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

 

Prescripción

 

Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses.

 

Reducción

 

Se puede reducir el 50% del importe de la sanción si se abona en el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación de la denuncia. Hay 2 supuestos: si la denuncia ha sido notificada en el acto por la Policía y ha sido firmada o rehusada (copia amarilla) el plazo de los 20 días empezará a contar desde el momento de la denuncia. Por el contrario si la multa no ha sido notificada por no encontrarse la persona infractora presente (copia rosa) habrá de ser notificada en el domicilio que tenga el vehículo registrado en la Jefatura Provincial de Tráfico, empezando entonces a contar los plazos.

 

Pago

 

La sanción se puede abonar en las entidades bancarias colaboradoras mediante ingreso o a través de transferencia al número de cuenta que aparece en el boletín de denuncia. En ambos casos deberá reflejarse en el concepto del pago el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo.

 

Alegaciones

 

Las alegaciones se pueden presentar en el plazo de 20 días naturales, con independencia de los posibles recursos que se estime conveniente interponer.

 

Normativa

 

• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015): http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/ley-trafico/normas-basicas/doc/RDL-6_2015.-TR-LSV.pdf

 

•  Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (consolidado a 01/10/2015): http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/reglamento-trafico/2015/reglamento_trafico184.pdf

 

 Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial: https://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Trafico/Ordenanza_Municipal_sobre_trafico_circulacion_de_vehiculos_a_motor_y_Seguridad_Vial.pdf

 

 Tablas de infracciones y sanciones: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/sanciones-e-infracciones-de-trafico

 

Más info

 

a) ¿Puedo pagar y alegar al mismo tiempo?

 

No. hay que optar por una cosa u otra. Si se abona el 50 % se renuncia a presentar alegaciones y si estas se presentaran serían archivadas sin tenerlas en cuenta.

 

b) ¿Dónde puedo presentar los escritos dirigidos al Equipo de Multas?

 

A través del registro electrónico municipal https://sede.cordoba.es/cordoba/, el registro de entrada de la Oficina de Atención ciudadana ubicada en en el Ayuntamiento de Gran Capitán 6, en Centros Cívicos Municipales que dispongan de ese servicio o a través de cualquiera de los medios que indica el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

c) ¿ La primera denuncia bonificada al 100 % es al vehículo o a quien lo conduce?

 

Al vehículo. Cada vehículo tiene una única denuncia primera de año bonificada, independientemente de cuantas personas lo conduzcan, y siempre que el/la agente de Policía denunciante lo proponga, ya que no es un derecho, sino algo graciable que queda a criterio del/de la agente.

 

d) Si se me pide identificación de quien conducía el vehículo, ¿puedo alegar en el mismo acto?

 

No, habrá que esperar a recibir la notificación de denuncia, a partir de la cual se contará con 20 días naturales.

 

e) Si no se dispone de medios económicos suficientes para abonar la sanción, ¿qué se puede hacer para hacer frente al pago?

 

Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción, una vez sea firme, mediante solicitud dirigida al Área de Hacienda municipal. Más información en https://oficinavirtual.cordoba.es/impuestos-municipales/solicitud-de-aplazamiento-y-fraccionamiento-de-pago

 

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