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La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha dictado la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

 

El Ayuntamiento de Córdoba, considera de máximo interés la difusión de esta medidas entre la ciudadanía de Córdoba, medidas necesarias para el control de los brotes detectados y para evitar la propagación y el contagio de este virus.

 

En virtud de lo expuesto esta Alcaldía por medio del presente BANDO HACE SABER lo siguiente:

 

PRIMERO.- Con arreglo a lo establecido en el apartado primero de la Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud y Familias:

 

1.- Obligaciones de cautela y protección La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

 

Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

 

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.

 

2.- Distancia de seguridad interpersonal Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos de 1,5 metros, así como las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en la Orden de 14 de julio de 2020. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

 

SEGUNDO.- Con arreglo a lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud y Familias:

 

1.- Medidas en el desarrollo de la intervención comunitaria y especializada en el Sistema Público de Servicios Sociales: medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras del Centro Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

 

En todo caso, estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid -19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.

 

 pdf buttonBANDO COMPLETO          

 

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