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Solicitar autorización de uso de la vía pública

La Unidad de Autorizaciones tramita las solicitudes de ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de:

  a) Actividades de carácter social, cultural, religioso, deportivo o similar (actos de convivencia vecinal, manifestaciones artísticas, etc.).

  b) Instalación de quioscos u otras estructuras temporales para la venta de helados, caracoles guisados, artesanía, etc.

  c) Otras ocupaciones de la vía pública.

 

Solicitantes y plazos

  ¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica interesada de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

  Plazos

Solicitud: Habrá de presentarse con una antelación mínima de 30 días hábiles mediante registro de entrada (artículo 9 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario).

Plazo de resolución: La autorización municipal habrá de otorgarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que, llegada dicha fecha de inicio, no hubiera recaído resolución expresa.

  

Procedimiento y documentación

 

1. La solicitud se presentará por registro de entrada con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de inicio de la actividad, de acuerdo con el Decreto 155/2018, de 31 de julio, de la Junta de Andalucía y contendrá, cuando proceda:

  a) Acreditación del/de la solicitante y la entidad: copia del documento nacional de identidad o equivalente y documento de nombramiento de la entidad a la que representa o CIF de la misma.

  b) Acreditación del/de la representante: autorización expresa del/de la solicitante para su representación a efectos de esta solicitud o documento que acredite la representación, así como copias del DNI de ambos.

  c) Memoria descriptiva del evento (con la relación detallada de actividades que puedan integrarlo):

    c.1) Croquis o plano y, en su caso, imágenes precisas de la ubicación de la actividad. En el caso de pruebas deportivas o actividades que discurran por diferentes calles, además, recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto de la cabeza de la prueba o evento hasta el cierre de esta. Si se tratara de competiciones oficiales, permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado por la Federación Deportiva Andaluza que corresponda e informe de la misma sobre la adecuación técnico-deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios.

    c.2) Propuesta de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.

    c.3) Plan de emergencia y autoprotección para asegurar, con los medios humanos y materiales de que se dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos, obligatorio en el caso de instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas y, cuando se desarrollen al aire libre, igual o superior a 20.000 personas.

  d) Autorización de sus titulares en caso de querer utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada.

2. Una vez obre en poder de la Udad. de Autorizaciones (Departamento de Vía Pública) la documentación requerida se comprobará la disponibilidad de uso del dominio público que se pretende ocupar y se solicitará de oficio informe de cuantos servicios municipales o de otras administraciones pudieran verse afectados para garantizar que la actividad a autorizar reúne todos los requisitos necesarios de cara a su celebración.

3. En caso de que no exista impedimento que imposibilite el desarrollo de la actividad se requerirá desde la Udad. de Autorizaciones la siguiente documentación complementaria a la anterior en función de las características de la misma:

  e) Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil (y, si es preciso, de contingencias de accidentes) mediante copia de la póliza y del recibo de pago o certificado de la compañía aseguradora.

  f) Impreso de autoliquidación abonado y debidamente validado por la entidad bancaria de las actividades sujetas a las tasas correspondientes a las Ordenanzas Fiscales aplicables o, en su defecto, resolución o acuerdo del órgano municipal competente (Alcaldía, Ttes. Alcalde, Concejales/as con delegación, Pleno, Junta de Gobierno Local, Junta Municipal de Distrito o sus Presidentes/as) que permita acreditar que dicha actividad se encuentra incluida dentro de algunos de los supuestos de no sujeción a la tasa.

  g) Proyecto de instalación realizado por personal técnico competente cuando para la actividad sea preciso el uso de estructuras desmontables o portátiles (escenarios, carpas, etc.) y posterior certificado de seguridad y solidez, una vez montadas las estructuras, que garantice que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad.

  h) Documento justificativo de la disposición de extintores portátiles certificados para la actividad.

  i) Acreditación de los sistemas de conexión a las redes de distribución pública o privada de electricidad, agua potable y saneamiento:

  certificado de la instalación eléctrica y, en su caso, copias de contratos de suministro expedidos por empresas autorizadas.

  j) En el supuesto de utilizar botellas de gas butano, propano o similar en la actividad certificado de la instalación de gas expedido por empresa instaladora autorizada que se podrá sustituir por una declaración responsable solo si la cocina u hornillo está conectado a un solo envase de capacidad inferior a 15 kg.

  k) Comunicación a Saneamientos de Córdoba S.A. (SADECO) del desarrollo de la actividad, justificante, en su caso, de la constitución de la fianza exigida por dicha empresa municipal y documento acreditativo de la contratación de los aseos (W.C.) obligatorios de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

  l) Justificación del abono de las correspondientes fianzas, si las hubiera, fijadas por los departamentos del Ayuntamiento de Córdoba competentes por razón de la materia (pavimentación, jardines, etc.).

  m) En caso de que la actividad suponga la manipulación de alimentos, certificado o, en su defecto, declaración responsable de que cada una de las personas que vayan a realizar esa tarea han recibido la formación adecuada.

  n) Documentación acreditativa o, en su defecto, declaración responsable de que el personal contratado que trabaje en la actividad está dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, de que las empresas estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, de estar exentas, en el Censo de Obligados Tributarios y de que las citadas empresas están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Córdoba.

  ñ) Acreditación de la contratación de un servicio de vigilancia privado si las circunstancias así lo requieren o puesta a disposición de personal para el mantenimiento del orden y control de la actividad debidamente identificado.

  o) Cualquier otra documentación que garantice el cumplimiento de los requisitos legales de cara a la autorización.

4. La autorización municipal habrá de otorgarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que, llegada dicha fecha de inicio, no hubiera recaído resolución expresa.

 

Tasas

 

Las tasas aplicables a este tipo de actividades de manera más habitual se encuentran reguladas en las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal n.º 106.- Tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad, Transportes y Vía Pública.

Ordenanza Fiscal nº 404.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otros elementos de ornato y funcionales, así como otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa

Ordenanza Fiscal n.º 406.- Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas.

Puede consultar estas y otras tasas en https://oficinavirtual.cordoba.es/hacienda-y-economia/ordenanzas-y-beneficios-fiscales/ordenanzas-fiscales

Dependiendo del tipo de actividad podría ser necesaria la liquidación de otras tasas en función de la Ordenanza Fiscal aplicable. El cálculo de las tasas a abonar se podrá realizar en la Oficina de Atención Tributaria o en la propia Unidad de Autorizaciones (Avda. Gran Capitán 6). Las tasas se abonan en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Existen supuestos de no sujeción a las tasas números 106 y 406 que se indican en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Más información sobre el pago de tasas presencial y telemático en https://oficinavirtual.cordoba.es/impuestos-municipales/pago-de-impuestos-y-recibos

 

¿Dónde realizar el trámite?

 

Presencialmente a través del registro de entrada existente en el edificio municipal de Avda. Gran Capitán 6 o en cualquiera de los registros auxiliares existentes en los Centros Cívicos Municipales:

https://oficinavirtual.cordoba.es/menu-tramites/atencion-ciudadana/cita-previa-evite-colas-y-esperas

También podrá realizarse a través de la sede electrónica municipal (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/) o el registro electrónico estatal (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do)

Normativa

 

Normativa local

  • Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería: https://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Via_Publica/sillasOrdenanza_municipal_reguladora_de_la_ocupacion_temporal_de_espacios_exteriores_con_mesas_sillas_parasoles_y_otras_instalaciones.pdf

  • Ordenanza municipal de higiene urbana: https://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Via_Publica/Ordenanza%20Municipal%20de%20Higiene%20Urbana_final.pdf

  • Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: https://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Trafico/Ordenanza_Municipal_sobre_trafico_circulacion_de_vehiculos_a_motor_y_Seguridad_Vial.pdf

  • Ordenanza reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba. https://www.cordoba.es/doc_pdf_etc/AYUNTAMIENTO/ORDENANZAS_Y_BANDOS/NO_FISCALES/NUM7536-2013.pdf

• Ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones. https://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Medio_Ambiente/Ordenanza_municipal_de_proteccion_del_medio_ambiente_contra_la_emision_de_ruidos_y_vibraciones.pdf

 

Normativa autonómica

  • LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/152/1

Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/137/1

  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/150/13

  • DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/92/2

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21488

Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/31/1

 

Normativa estatal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf

  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958

 

 

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